SOCIEDADES MERCANTILES
La sociedad mercantil o sociedad comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil . Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce persona jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto. En España, la Ley de Sociedades Anónimas define un capital social mínimo de 60.101,21€.
CLASIFICACIÓN
Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
Según su tipo de capital:
- Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
- Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
- Capital Contable
Según su constitución:
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. - De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se desliza de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
- De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
- De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
- Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
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